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14 abril 2015

Nuevas obligaciones fiscales para los propietarios

Con la aprobación del Presupuesto del Estado para el año 2015 y la entrada en vigor de la nueva reforma del Impuesto sobre la Renta Personal ("IRS"), se introdujeron cambios profundos en el sistema de gestión y control de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento.   Fueron aprobados (orden ministerial Nº 98-A/2015, de 31 de marzo) los nuevos modelos declarativos a usar, con respecto a la declaración modelo 2, al modelo de recibo electrónico de gestión de alquileres y al modelo 44 y respectivas instrucciones de cumplimiento, previstas en el Código del Impuesto de Timbre y en el Código del Impuesto  sobre la Renta Personal (IRS).  Vamos a analizarlos en detalle: Comunicación de contratos y otros  Impone-se la obligación de comunicación a la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT) de los contratos de arrendamiento, re-alquiler y respectivas promesas y sus enmiendas (el aumento de los ingresos, la cesión de posición contractual,...) y cese. La comunicación debe hacerse a través de la declaración de la declaración modelo 2 del Impuesto de Timbre (IS); deben presentar una declaración para cada contrato.  La declaración modelo 2 debe ser presentada por el arrendador, sub-arrendador o prometiente arrendador. Cuando compruebe la existencia de más de un arrendador, sub-arrendador o prometiente arrendador (propietario), la declaración hecha por uno de ellos con la identificación de los restantes y de las respectivas participaciones, dispensa la declaración por los otros.   Están en esta situación, en particular, un bien común de la pareja, una propiedad en copropiedad o herencia indivisa. ¿Cuando comunicar a AT?  La comunicación de los contratos a AT debe hacerse por vía electrónica *, hasta el final del mes posterior al inicio del arrendamiento o subarrendamiento, de las enmiendas, de la terminación o, en el caso de la promesa, de la disposición del bien arrendado.  * Pueden entregar en una oficina de impuestos: a) los sujetos pasivos obligados a la comunicación, que no tienen, ni deben poseer, buzón de correo electrónico, con arreglo al artículo 19 de la Ley General Tributaria; y cumulativamente, no han recibido el año anterior, ingresos de la categoría F en una cantidad mayor que dos veces el valor del IAS (838,44€) o, no tiendo recibido ningún ingreso de esta categoría ese mismo año, prevean que sean pagados o hechas disponibles rentas en una cantidad que no exceda ese límite; b) Los sujetos pasivos que sean titulares de ingreso en la categoría F y que tengan, al 31 de diciembre del año anterior respetando dichos ingresos, edad mayor o igual a 65 años.  Están obligados a tener buzón de correo electrónico, los contribuyentes pasivos de IRC con domicilio social o dirección efectiva en territorio portugués y los establecimientos permanentes de empresas y otras entidades no residentes, así como los contribuyentes residentes enmarcados en el régimen normal de IVA. Recibo de Renta Electrónico  Los titulares de ingresos de la categoría F (ingresos prediales) están obligados a emitir recibo de renta electrónico en modelo oficial *, respecto a todos los importes recibidos de sus inquilinos, aún que a título de garantía, anticipo o reembolso de gastos cuando no opta por su tributación en la categoría B.   * Modelo de Recibo de gestión, designado por recibo de renta electrónico, contemplado en el punto a) del nº 5 del artículo 115 del Código del IRS. Sin embargo, son liberados de la obligación de emitir el recibo de renta electrónico los contribuyentes pasivos que, cumulativamente: - No posean, ni están obligados a poseer, buzón de correo electrónico; y  - No tengan recibido el año anterior, ingresos en la categoría F en un monto superior a 838,44 euros (dos veces el valor del IAS) o, que no tiendo recibido ese mismo año ningún ingreso de esta categoría, prevean que sean pagados o hechas disponibles rentas en una cantidad que no exceda ese límite.  Por otro lado, los contribuyentes que son titulares de ingresos prediales y que tengan, al 31 de diciembre del año anterior respetando dichos ingresos, la edad mayor o igual a 65 años también están exentos de la obligación de emitir el recibo de ingreso electrónico.  Los contribuyentes que están exentos de esta obligación declarativa pueden, sin embargo, optar por la emisión del recibo de renta electrónico, se quedando a partir de la primera emisión de este recibo conformes a las normas generales de emisión por esta ruta y, en caso de eso, emitir en la misma fecha los recibos de renta electrónicos referentes a las rentas obtenidas en los meses anteriores del mismo año. Los recibos de renta electrónicos serán completados y publicados por duplicado, a través del Portal de Finanzas, también quedando disponibles para su consulta, a través de la autenticación individual, por los emisores, titulares de los ingresos y por las entidades obligadas al pagamiento, durante el período de cuatro años.  Ya la cancelación de recibos de renta electrónicos depende de solicitud del emisor, a someter obligatoriamente en el Portal de Finanzas, hasta la expiración del plazo legal para la entrega de la respectiva declaración de impuestos Modelo 3 del IRS.  La obligación de emitir el recibo de renta electrónico surtirá efecto desde el 01 de enero de 2015. Por lo tanto y de conformidad con las disposiciones de la ley reforma de la tributación de las personas físicas, los recibos de gestión en papel emitidos en los meses de enero a abril del año 2015 deben emitirse electrónicamente junto con el recibo de renta electrónico emitido en el mes de mayo del mismo año. COMUNICACIÓN ANUAL DE RENTAS  Aún, tras la reforma de tributación de las personas físicas, se convirtió en obligatorio para los titulares de ingresos prediales la emisión del recibo de gestión electrónico en modelo oficial (Declaración Modelo 44), de todos los pagos recibidos de sus inquilinos, para el pago de alquileres, aún que a título de garantía o anticipo o entrega a AT de una declaración de modelo oficial con un desglose de los ingresos en cuestión, hasta finales de enero de cada año, por referencia al año anterior.  También están obligados a la entrega de la declaración anual de rentas, por transmisión electrónica de datos, las entidades exentados de la obligación de emitir factura, factura-recibo o recibo con arreglo al procedimiento previsto en el Código del IRS, excepto cuando dichas entidades emiten y comunican las facturas.  La declaración modelo 44 se considera presentada en la fecha en la que se sostiene, podrá el sujeto pasivo, dentro de 30 días, corregir cualquier error impeditivo de la validación de la declaración. Según el diploma en cuestión, los sujetos pasivos podrán autorizar a terceros a cumplir, por transmisión electrónica de datos, las obligaciones establecidas en el punto, pero el incumplimiento de las mismas siempre es atribuible a los contribuyentes. Referencias Portaría n.º 98-A/2015, de 31 de marzo Código del Impuesto de Timbre, artículo 60.º Código del IRS, artículos 78.º-E n.º 7, 115.º n.º 1 a), n.º 5 a) b) Creditos de imágen: freepik.com
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