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31 marzo 2015

Vacaciones: 6 informaciones a retener

Si usted tiene una empresa y emplea a uno o más empleados, es importante conocer los procedimientos para la asignación de vacaciones. Aquí resumimos las 6 informaciones más importantes:  1 - El período anual de vacaciones es de 22 días laborables*, según la legislación laboral. Pero hay Convenios Colectivos de Trabajo que ofrecen 25 días, y así se sobreponen a la legislación general. Las vacaciones no pueden ser cambiadas por otra compensación (incluso si esto es concertado con el empleado).  2 - Si los días de descanso coinciden con los días laborables, son considerados días de vacaciones en sustitución de aquellos, el sábado y el domingo, que no sean días festivos.  3 - En el año de la admisión, el empleado tiene derecho a 2 días hábiles por mes de trabajo, hasta el total de 20 días. Es posible disfrutar de ellos después de 6 meses completos de ejecución del contrato (trabajo real).  4-Si ocurre el término del año civil antes de los 6 meses, las vacaciones pueden ser disfrutadas hasta el 30 de junio del año siguiente (desde que en un año no se disfruten más de 30 días hábiles de vacaciones).  5 – En contratos hasta los 6 meses, el empleado tiene derecho a 2 días/mes completo, incluyendo todos los días consecutivos o interpolados de prestación de trabajo. Las vacaciones deben tomarse inmediatamente antes de la terminación del contrato (excepto que se concerte el opuesto).  6 - En el año en el cual termine el contrato, el empleado recibe el subsidio de vacaciones y la retribución de las vacaciones vencidas y que no han sido disfrutadas (vencidas a 1 de enero). Tiene derecho al proporcional por el trabajo en el año en el que cese el contrato.  * El número de días de vacaciones previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo prevalece sobre la Ley general.
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En el caso de una disputa, el consumidor puede utilizar un Organismo de resolución alternativa de disputas:

CICAP – Tribunal Arbitral de Consumo
Rua Damião de Góis, 31, Loja 6, 4050-225, Porto
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