31 marzo 2015
Vacaciones: 6 informaciones a retener
Si usted tiene una empresa y emplea a uno o más empleados, es importante conocer los procedimientos para la asignación de vacaciones. Aquí resumimos las 6 informaciones más importantes: 1 - El período anual de vacaciones es de 22 días laborables*, según la legislación laboral. Pero hay Convenios Colectivos de Trabajo que ofrecen 25 días, y así se sobreponen a la legislación general. Las vacaciones no pueden ser cambiadas por otra compensación (incluso si esto es concertado con el empleado). 2 - Si los días de descanso coinciden con los días laborables, son considerados días de vacaciones en sustitución de aquellos, el sábado y el domingo, que no sean días festivos. 3 - En el año de la admisión, el empleado tiene derecho a 2 días hábiles por mes de trabajo, hasta el total de 20 días. Es posible disfrutar de ellos después de 6 meses completos de ejecución del contrato (trabajo real). 4-Si ocurre el término del año civil antes de los 6 meses, las vacaciones pueden ser disfrutadas hasta el 30 de junio del año siguiente (desde que en un año no se disfruten más de 30 días hábiles de vacaciones). 5 – En contratos hasta los 6 meses, el empleado tiene derecho a 2 días/mes completo, incluyendo todos los días consecutivos o interpolados de prestación de trabajo. Las vacaciones deben tomarse inmediatamente antes de la terminación del contrato (excepto que se concerte el opuesto). 6 - En el año en el cual termine el contrato, el empleado recibe el subsidio de vacaciones y la retribución de las vacaciones vencidas y que no han sido disfrutadas (vencidas a 1 de enero). Tiene derecho al proporcional por el trabajo en el año en el que cese el contrato. * El número de días de vacaciones previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo prevalece sobre la Ley general.