+351 227 537 270 (Chamada para a rede fixa nacional)
info@domingossalvador.pt
PT EN ES
Área Reservada
menu
31 marzo 2015

Nuevas reglas para acumular Prestaciones por desempleo y salario

A 11 de febrero de 2015 entró en vigor la Portaria n.º 26/2015 que establece la Medida Fomentar la Aceptación de Ofertas de Trabajo, extendiendo las reglas de la medida establecidas en la ordenanza anterior.  Esta medida consiste en la asignación de ayuda financiera à los desempleados a recibir prestaciones por desempleo que acepten las ofertas de empleo presentados por el IEFP, o alcanzadas por sus propios medios, a tiempo completo, con un ingreso bruto total menor que el valor de la prestación de desempleo que si encuentran a recibir.  La ordenanza viene a introducir los siguientes cambios: - En general, se ha reducido el tiempo mínimo de la suscripción en los servicios del IEFP para 3 meses; - Para los desempleados registrados con más de 45 años, no se requiere tiempo mínimo de registro. Sin embargo, es necesario que los beneficiarios aún tengan derecho a por lo menos 3 meses de beneficios de desempleo, pero incluso este período es menor que el requerido previamente;  - También está previsto, en relación con los contratos de trabajo cubiertos por esta medida, la situación de renovación o conversión de contrato abierto para contrato de trabajo de duración determinada, con el fin de ampliar el apoyo;  - Finalmente, ahora es posible acumular esta medida con otras, como la Medida de Estímulo al Empleo y con la exención temporal del pago de contribuciones de Seguridad Social.  Para ser elegible bajo esta medida, el empleado debe incluso tener 3 o más meses de beneficios de desempleo para recibir. El contrato debe ser de por lo menos 3 meses, a tiempo completo y debe garantizar, al menos, la remuneración mensual mínima garantizada y otros derechos previstos en la legislación laboral o en instrumento de reglamento del trabajo aplicable.   Además, no se puede concluir el contrato con el empleador con quien el destinatario ha mantenido una relación de trabajo, y cuyo cese ha dado el derecho a las prestaciones por desempleo.  El apoyo puede durar un máximo de 12 meses, porque esto no puede exceder el monto de la subvención a que los desempleados siguen tiendo derecho.  Es decir, el apoyo financiero termina antes de los 12 meses sin embargo terminar la prestación de desempleo. Si el contrato tiene una duración de menos de 12 meses, el empleado puede ser elegible para ayuda desde que continúe teniendo derecho a prestaciones por desempleo, aunque por menos de 3 meses en los casos de: - Nuevo contrato de trabajo;   - Renovación o conversión en contrato de trabajo de composición abierta;  - Contrato a plazo.  El beneficiario recibe un apoyo mensual correspondiente al 50% del valor de la prestación por desempleo en los primeros seis meses de contrato (hasta un máximo de 500 €) y al 25% en los seis meses siguientes (hasta un máximo de 250 €). En los contratos de menos de 12 meses, los períodos de soporte se reducen proporcionalmente.  Esta medida abarca a los contratos celebrados desde el 1 de enero y debe ser solicitada por el beneficiario dentro de 30 días consecutivos desde la fecha de inicio del contrato de empleo o de la entrada en vigor de la ordenanza (11 de febrero).
close
En el caso de una disputa, el consumidor puede utilizar un Organismo de resolución alternativa de disputas:

CICAP – Tribunal Arbitral de Consumo
Rua Damião de Góis, 31, Loja 6, 4050-225, Porto
+351 22 550 83 49 / +351 22 502 97 91
cicap@cicap.pt

Más información sobre Portal do Consumidor www.consumidor.pt