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10 abril 2015

Mapa de vacaciones

Señor Empleador: si aún no lo ha hecho, usted tiene hasta el 15 de abril para preparar y publicar el mapa de vacaciones de 2014 a disfrutar en 2015.  El mapa de vacaciones deberá ser publicado en el lugar o en los lugares de trabajo entre el día límite de publicación y el día 31 de octubre.  La marcación de las vacaciones deberá hacerse por concertación entre empleador y empleado.   Si no hay acuerdo, es la responsabilidad del empleador (y a la falta de disposición del instrumento de regulación laboral colectivo en contrario) la de elaborar el mapa de vacaciones, entre las fechas del 1 de mayo y del 31 de octubre. Así, el empleador debe escuchar el Comité de trabajadores o Comisión Intersindical o la Comisión sindical representativa del trabajador afectado. Para microempresas, en ausencia de acuerdo, el periodo de marcación es extendido: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.  También deberá tomar en consideración los siguientes aspectos: -el disfrutar del período de vacaciones puede ser interpolado, por concertación entre empleador y empleado, siempre y cuando sean disfrutados por lo menos 10 días hábiles consecutivos;  - los cónyuges, o personas en economía común o unión de hecho, trabajando en la misma empresa o establecimiento tendrán derecho a disfrutar de la misma época de vacaciones, a menos que exista un perjuicio grave para la empresa.  No publicar el mapa de vacaciones es punible con multa, así que no facilite!  Las normas relativas a las vacaciones se encuentran en el artículo 237º y los siguientes del Código del Trabajo.   
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En el caso de una disputa, el consumidor puede utilizar un Organismo de resolución alternativa de disputas:

CICAP – Tribunal Arbitral de Consumo
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