17 junio 2015
IUC - Un impuesto que no se puede olvidar!
Además de los diversos gastos relacionados con la obtención de un vehículo, los dueños también deben pagar el impuesto Único de Circulación (IUC). En vigor desde el 01 de julio de 2007, el código IUC define que el pago de este impuesto se debe a todos los propietarios de vehículos de las categorías A a G, que abarca todos los tipos de vehículos de motor, motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos, embarcaciones de recreo y aeronaves para uso privado. El IUC también es imputable a alquileres financieros, con derecho de compra y a los titulares de derechos de opción para contrato de Leasing, ALD o Renting. Periodicidad de pago La IUC se paga en la fecha de inscripción y anualmente, hasta el último día del mes en que fué registrado. El pago de este impuesto es debido hasta dar de baja el vehículo, independientemente de si éste está o no en circulación. En esta situación, el propietario tendrá que hacer la cancelación de la inscripción por la autoridad competente (según el tipo de vehículo). Exenciones Los sujetos pasivos portadores de una discapacidad con un grado total del 60% o más pueden solicitar la exención del pago de este impuesto. Sin embargo, esta exención sólo se atribuye a vehículos automóviles de las categorías A, B y E. ¿Quién se hace cargo del IUC en caso de venta del vehículo? En caso de venta, el IUC sólo se transferirá al nuevo propietario cuando éste efectúe la modificación del registro del vehículo. Por lo tanto se recomienda que este proceso se lleve a cabo en el momento de la compra/venta, para asegurarse de que el dueño anterior no sea perjudicado. Ventaja para Clientes Los clientes de Domingos Salvador se benefician de nuestro apoyo en el pago de este impuesto como explicaciones o recordatorios para cuando se aproxime la fecha de pago. Para más información, por favor póngase en contacto con nosotros: tlf. 227537270.