14 diciembre 2020
Facturas con código QR
(Aplicada en la legislación portuguesa)
¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL (CÓDIGO QR)?
El Código de Barras Bidimensionales (Código QR) previsto en el artículo 7(3) del Decreto-Ley 28/2019, debe ser incluido en todas las facturas y otros documentos fiscalmente relevantes, a partir del 1 de enero de 2021. El Código QR debe proporcionar todos los datos contenidos en la factura o documento fiscalmente relevante.
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¿EN QUÉ DOCUMENTOS DEBERÍA APARECER EL CÓDIGO QR?
Facturas y documentos de transporte, recibos y cualquier otro documento expedido, independientemente de su designación, que pueda presentarse al cliente y que permita comprobar los bienes o prestar los servicios.
¿QUÉ EMPRESAS/ORGANIZACIONES ESTÁN OBLIGADAS A TENER DOCUMENTOS FISCALMENTE RELEVANTES CON EL CÓDIGO QR?
El Código QR debe figurar en las facturas y otros documentos fiscalmente relevantes, emitidos por programas certificados por la Autoridad Fiscal, aunque su uso sea por elección, no siendo relevante la naturaleza de su emisor.
LOS DOCUMENTOS FISCALMENTE RELEVANTES IMPRESOS POR UNA IMPRENTA AUTORIZADA NECESITAN EL CÓDIGO QR?
El Código QR debe incluirse en las facturas y otros documentos de relevancia fiscal emitidos por programas certificados por la Autoridad Fiscal.
¿HAY FORMALIDADES SOBRE CÓMO DEBE APARECER EL CÓDIGO QR EN LOS DOCUMENTOS?
El Código QR debe ser visible y perfectamente legible en la primera o última página del documento. Para asegurar su legibilidad, no debe aparecer cerca de los límites del documento, a fin de evitar que no se muestre por alguna anomalía de la impresora.
NOTA: Para que su programa de facturación esté actualizado para cumplir con esta obligación (Código QR) debe ponerse en contacto con su proveedor de ordenadores.
Este documento es meramente informativo y no dispensa de una lectura atenta del Decreto-Ley Nº 28/2019, de 15 de febrero.
¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL (CÓDIGO QR)?
El Código de Barras Bidimensionales (Código QR) previsto en el artículo 7(3) del Decreto-Ley 28/2019, debe ser incluido en todas las facturas y otros documentos fiscalmente relevantes, a partir del 1 de enero de 2021. El Código QR debe proporcionar todos los datos contenidos en la factura o documento fiscalmente relevante.
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¿EN QUÉ DOCUMENTOS DEBERÍA APARECER EL CÓDIGO QR?
Facturas y documentos de transporte, recibos y cualquier otro documento expedido, independientemente de su designación, que pueda presentarse al cliente y que permita comprobar los bienes o prestar los servicios.
¿QUÉ EMPRESAS/ORGANIZACIONES ESTÁN OBLIGADAS A TENER DOCUMENTOS FISCALMENTE RELEVANTES CON EL CÓDIGO QR?
El Código QR debe figurar en las facturas y otros documentos fiscalmente relevantes, emitidos por programas certificados por la Autoridad Fiscal, aunque su uso sea por elección, no siendo relevante la naturaleza de su emisor.
LOS DOCUMENTOS FISCALMENTE RELEVANTES IMPRESOS POR UNA IMPRENTA AUTORIZADA NECESITAN EL CÓDIGO QR?
El Código QR debe incluirse en las facturas y otros documentos de relevancia fiscal emitidos por programas certificados por la Autoridad Fiscal.
¿HAY FORMALIDADES SOBRE CÓMO DEBE APARECER EL CÓDIGO QR EN LOS DOCUMENTOS?
El Código QR debe ser visible y perfectamente legible en la primera o última página del documento. Para asegurar su legibilidad, no debe aparecer cerca de los límites del documento, a fin de evitar que no se muestre por alguna anomalía de la impresora.
NOTA: Para que su programa de facturación esté actualizado para cumplir con esta obligación (Código QR) debe ponerse en contacto con su proveedor de ordenadores.
Este documento es meramente informativo y no dispensa de una lectura atenta del Decreto-Ley Nº 28/2019, de 15 de febrero.