1 abril 2015
Si va a contratar fíjese: FCT y FCGT
El FCT (Fondo de Compensación de Trabajo) y el FGCT (Fondo de Garantía de compensación de Trabajo) son fondos de adhesión individual y obligatoria, por parte del empleador, para todos los nuevos contratos de trabajo celebrados en el Código del Trabajo, a partir del 1 de octubre de 2013 (con la excepción de los Contratos de Trabajo concertados con las entidades públicas contempladas en los apartados 1 a 4, artículo 3 Ley 12 / A/2008 del 27 de febrero y los contratos de trabajo de muy corta duración, regulados en el artículo 142 del Código del Trabajo). Estos fondos intentan garantizar el pago de los trabajadores hasta el 50% de la indemnización a que tienen derecho por rescisión del contrato respectivo (calculado con arreglo al artículo 366 del Código del Trabajo). El FCT (Fondo de Compensación de Trabajo) es un fondo de capitalización individual, cuyo objetivo es asegurar el pago hasta la mitad del valor de las indemnizaciones por terminación de la relación laboral y que responde al límite de las cantidades entregues por el empleador y la eventual valoración positiva. Como alternativa al FCT, el empleador puede unirse a un Mecanismo Equivalente (ME). El ME es un medio alternativo al FCT, elegido por el empleador y administrado por una entidad privada sujeta a la supervisión del Banco de Portugal o del Instituto de Seguros de Portugal. El régimen del ME es, genericamente, el mismo que se aplica al FCT, con una diferencia significativa: en vez del FCT, el empleador puede elegir tener algunos trabajadores incluidos en uno ME y los otros en otro, siempre e cuando esto no resulte en la práctica discriminatoria con relación a cualquier trabajador. El FGCT (Fondo de Garantía para la Compensación de Trabajo) es un fondo de carácter mutualista, cuyo objetivo es garantizar el valor necesario para cubrir la mitad del valor de la indemnización debida para la terminación de la relación laboral, restando la cuantía ya paga por el empleador al empleado. La adhesión al FGCT funciona en modo automático, con la adhesión del empleador al FCT o ME. El trabajador puede operar el FGCT siempre y cuando el empleador no lleve a cabo, total o parcialmente, el pago, obteniendo el valor necesario para cubrir la mitad del valor de la indemnización debida, restado de la suma pagada por el empleador al empleado. Las entregas son pagadas 12 veces al año, mensualmente, entre los días 10 y 20 del mes siguiente y dicen respecto a las 12 remuneraciones de base mensual y diuturnidades , para cada trabajador. El valor de la FCT corresponde al 0.925% del salario base y diuturnidades debido a cada trabajador. El valor del FGCT corresponde al 0.075% del salario base y diuturnidades debidas a cada trabajador cubierto por el FCT o ME. En caso de rescisión de un contrato de trabajo que origina el derecho a una indemnización calculada según el Código del Trabajo, el empleador paga al empleado el valor total de la compensación, con derecho al reembolso del FCT. Si la cesación del contrato de trabajo no determina la obligación de pagar una indemnización, el importe reembolsado por el FCT se revierte al empleador. En Domingos Salvador, la comunicación del vinculo, modificación o cese al FCT y FGCT y la emisión mensual de las guías respectivas, es uno de los servicios que podemos proporcionar a su empresa. Contacténos para más aclaraciones.