29 agosto 2019
Registro de tiempo de trabajo (Registro de Horas)
El empleador debe mantener el registro del tiempo de trabajo de sus trabajadores accesible para consulta inmediata y en archivo por 5 años. Bajo el Código del Trabajo, el empleador debe preservar el registro de los tiempos de trabajo realizado en condiciones normales, adaptabilidad o en cualquier otro régimen de provisión y organización del trabajo, indicando las horas de inicio y finalización del tiempo de trabajo, como también interrupciones o intervalos, con el fin de permitir su consulta inmediata y la estado del número de horas de trabajo proporcionadas por trabajador, por día y por semana. En este contexto, el trabajador que realiza trabajo fuera de la empresa, debe señalar el registro inmediatamente después de su regreso a la empresa, o enviar el mismo debidamente concernido, para que la empresa tenga el registro debidamente referido en el plazo de 15 días a partir de la realización. El empleador debe mantener en el archivo el registro, la declaración de intercambio de días de ausencia para días de vacaciones, así como el acuerdo sobre el suministro de trabajo Para compensar los períodos de ausencia, por cinco años. El incumplimiento de esta obligación constituye una grave infracción. Se trata de información meramente informativa y no exime de la consulta del documento oficial.