+351 227 537 270 (Chamada para a rede fixa nacional)
info@domingossalvador.pt
PT EN ES
Área Reservada
menu
29 octubre 2015

Régimen de IVA de Caja – hasta el 31 de octubre

El Régimen de IVA de Caja es un régimen opcional y simplificado de los impuestos en que el impuesto atribuible a las transacciones por ello incluido es, por regla, pago sólo en el momento de la recepción de la totalidad o parte del pago, evitando que la empresa «soporte» el IVA de las facturas del no pagadas por los clientes.     Además, también, la deducción del IVA soportado en las compras de bienes y servicios sólo es posible en el momento del pago a sus proveedores.    Sin embargo, el impuesto que está incluido en las facturas cuyo recibimiento no ha aún ocurrido, se convierte en cargo:  •    En el 12º mes  después de la fecha de emisión de la factura, en el período de impuesto correspondiente al final del término;     •    En el periodo siguiente de asignación de término del registro en este régimen;     •    En el período correspondiente a la entrega de la declaración de cese de actividad.   Quién puede beneficiar de este Régimen Pueden seleccionar el régimen de IVA de Caja los contribuyentes passivos de IVA que reunan acumulativamente las siguientes condiciones:    1. Estén registrados a efectos del IVA durante al menos 12 meses;  2. Tengan la situación fiscal regularizada y no tengán obligaciones declarativas en falta; 3. No alcanzen durante el año de calendario anterior a la solicitud, una facturación de más de € 500 000;  4. No realicen exclusivamente actividades exentas conforme al artículo 9 del código de IVA, ni estén cubiertos por el régimen de exención previsto en el artículo 53, o por el régimen de pequeños comerciantes establecido en el artículo 60, ambos del código de IVA.   Quién no puede beneficiarse de este Régimen No pueden optar por el Régimen de IVA de Caja los sujetos pasivos que tienen actividades de:   -Importación y exportación;  - Operaciones intracomunitarias de bienes y servicios;  - Las operaciones donde hay inversión del sujeto pasivo de IVA;  - Las operaciones en que los sujetos pasivos tienen relaciones especiales en términos de los números 10 y 12 del artículo 16 del CIVA.     Normas sobre emisión de facturas y recibos Las facturas, incluyendo facturas simplificadas deberán llevar la mención «IVA - Régimen de Caja» además de contar con una serie especial.   En la fecha de pago de la factura, sea este total o parcial, se expedirá un recibo que debe ser fechado, numerado secuencialmente y contener los siguientes elementos:   - El importe, neto de impuestos;  - La tasa o tasas de IVA;  - NIF del emisor y del adquirente;  - Número de serie de la factura a que corresponde el pago;  -La mención "IVA – Régimen de Caja".    Esto se expedirá por duplicado, el original entregado al comprador y la copia sirve para archivo del fichero del sujeto pasivo.    Con este Régimen, además de la comunicación de las facturas y documentos de embarque a la Autoridad Tributaria y Aduanera, se convierte en obligatoria, la notificación de:  •    recibos emitidos por quién está cubierto por el régimen de IVA;     •    Recibos emitidos a los contribuyentes cubiertos por este plan por sujetos pasivos que no están cubiertos por ello.     Esta opción puede notificarse a la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT) hasta 31 de octubre de 2015, entrando en vigor a partir de enero de 2016, siendo necesario permanecer en este esquema durante 2 años consecutivos.
close
En el caso de una disputa, el consumidor puede utilizar un Organismo de resolución alternativa de disputas:

CICAP – Tribunal Arbitral de Consumo
Rua Damião de Góis, 31, Loja 6, 4050-225, Porto
+351 22 550 83 49 / +351 22 502 97 91
cicap@cicap.pt

Más información sobre Portal do Consumidor www.consumidor.pt