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16 junio 2021

¿QUÉ ES EL "IRS JOVEM"?

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020 creó un régimen de exención parcial del IRS, denominado "IRS Jovem".

¿A quién va dirigido?
Esta exención (artículo 2 B del Código del IRS) se dirige a los jóvenes que obtienen ingresos por trabajo dependiente, por primera vez, después de haber completado un determinado ciclo de estudios, y está en vigor durante un período de 3 años.

¿Cuál es el beneficio fiscal?
Los jóvenes con una renta imponible, incluida la renta exenta, de categoría A, igual o inferior a 25.0753 euros, tienen una exención parcial del IRS, de
  • 30 % en el primer año con el límite de 3.291,08 euros (7,5xIAS4);
  • 20% en el segundo año con un límite de 2 194,05 euros (5xIAS)
  • 10% en el tercer año, "con un límite de 1 097,03 euros (2,5xIAS).
¿Cuáles son las condiciones de acceso?
Para poder beneficiarse de este régimen, los jóvenes deben cumplir acumulativamente los siguientes requisitos:
  • Edad entre 18 y 26 años;
  • Obtener ingresos del trabajo dependiente (categoría A)
  • No ser considerado como dependiente;
  • Haber concluido un ciclo de estudios, igual o superior al nivel 4 del Marco Nacional de Cualificaciones;

El acceso a este régimen es a elección al presentar el formulario 3 de Hacienda.
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En el caso de una disputa, el consumidor puede utilizar un Organismo de resolución alternativa de disputas:

CICAP – Tribunal Arbitral de Consumo
Rua Damião de Góis, 31, Loja 6, 4050-225, Porto
+351 22 550 83 49 / +351 22 502 97 91
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