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7 julio 2021

¿Ha oído hablar de estas ventajas fiscales?

DLRR
DLRR - Deducción por beneficios retenidos y reinvertidos es una medida de incentivo para las PYME, que permite deducir del IRC los beneficios retenidos y reinvertidos en las aplicaciones pertinentes.
Pueden acogerse al DLRR los contribuyentes del IRC residentes en Portugal, así como los contribuyentes no residentes con establecimiento permanente en Portugal, cuya actividad principal sea de carácter comercial, industrial o agrícola.
Las micro y pequeñas empresas pueden disfrutar de una deducción del 50% de la recaudación del IRC. El importe máximo de los beneficios retenidos y reinvertidos, en cada período impositivo, es de 12.000.000 de euros por contribuyente.

RFAI
El RFAI - Régimen Fiscal de Apoyo a la Inversión es un beneficio fiscal que permite a las empresas deducir del impuesto un porcentaje de la inversión realizada en activos no corrientes (materiales e inmateriales).
El RFAI es una ayuda regional, por lo que, en Portugal continental, las regiones subvencionables son el Norte, el Centro, el Alentejo, el Algarve, la Península de Setúbal y algunas zonas de la Gran Lisboa. Las Regiones Autónomas de Azores y Madeira también están cubiertas por el RFAI.
El beneficio fiscal del RFAI corresponde a una deducción a la base imponible, y hasta el 50% de la misma, del 25% de la inversión correspondiente para inversiones de hasta 15.000.000 de euros, y del 10% en cuanto al importe restante. En el caso de una empresa de nueva creación, el RFAI puede aplicar hasta el 100% de la recaudación.

SIFIDE
El SIFIDE - Sistema de Incentivos Fiscales a la Investigación y al Desarrollo Empresarial tiene como objetivo aumentar la competitividad de las empresas, apoyándolas en sus esfuerzos por la Innovación y el Desarrollo, mediante la deducción de los respectivos gastos de la recaudación del IRC.
Pueden solicitar este sistema de ayuda todos los contribuyentes del IRC cuya actividad principal sea de carácter agrícola, industrial, comercial o de servicios.

CFEI II - El plazo ya ha expirado.
El CFEI - Crédito Fiscal Extraordinario a la Inversión es un beneficio fiscal reintroducido en esta segunda versión (CFEI II) y creado por los Presupuestos Generales del Estado complementarios para 2020. Este beneficio se traduce en la posibilidad de deducir de la base imponible parte de las inversiones realizadas entre el 01.07.2020 y el 30.06.2021.
Los beneficiarios son los contribuyentes del IRC cuya actividad principal es de carácter comercial, industrial o agrícola.
El CFEI II corresponde a una deducción a la base imponible del 20% de las inversiones en aplicaciones relevantes en cada año (2020 y 2021), con un límite de 5.000.000,00 euros. Se permite la deducción en la base imponible hasta el 70% de la recaudación de cada año y la cantidad que no se pueda deducir por insuficiencia de recaudación tiene un periodo de traslado de cinco años.

RCCS
El RCCS -Retorno a la Remuneración Convencional del Capital Social- se traduce en la deducción en la base imponible de las empresas de un porcentaje de las aportaciones realizadas en metálico o mediante la conversión de créditos o mediante la utilización de los beneficios del propio ejercicio al constituir la sociedad o ampliar su capital social. El objetivo de esta ventaja fiscal es beneficiar la capitalización de las empresas mediante capital propio sin recurrir a capital ajeno.
Se aplica exclusivamente a las aportaciones realizadas en metálico en el marco de la constitución de sociedades o de la ampliación del capital social de la sociedad beneficiaria, a las aportaciones en especie realizadas en el marco de una ampliación de capital social que correspondan a la conversión de créditos en capital, y a las ampliaciones de capital con cargo a los beneficios generados en el propio ejercicio, siempre que, en este último caso, la inscripción de la ampliación de capital se produzca antes de la presentación de la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en cuestión.
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En el caso de una disputa, el consumidor puede utilizar un Organismo de resolución alternativa de disputas:

CICAP – Tribunal Arbitral de Consumo
Rua Damião de Góis, 31, Loja 6, 4050-225, Porto
+351 22 550 83 49 / +351 22 502 97 91
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