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24 abril 2015

Facturas con NIF

Desde el 01 de enero de 2015, solamente las facturas que incluyan el número de contribuyente del beneficiario serán consideradas en el IRS (IRPF).   Sin embargo, con respecto a las facturas correspondientes a los gastos con los hijos menores, ni siempre el número de contribuyente está cerca o grabado en la mente.   No obstante, puede proporcionar sin preocuparse su número de contribuyente, que también es válido para que pueda disfrutar de las siguientes deducciones fiscales: - el 35% de los gastos generales familiares hasta un máximo deducible de 250 euros por contribuyente (corresponde a la ejecución de gastos hasta los 715 euros por contribuyente); - el 15% de los gastos en salud, hasta un máximo deducible de 1.000 euros;  - el 30% de los gastos de educación, hasta un máximo deducible de 800 euros; -el 15% del costo de rentas de su domicilio, hasta un máximo deducible de 502 euros o el 15% del coste del interés del préstamo habitacional, en el caso de casa propia, hasta un máximo deducible de 296 euros;  Estas facturas serán contabilizadas en el IRS (IRPF) de 2016.  Para que cumpla con todos los cambios al IRS (IRPF), contáctenos por teléfono o correo electrónico: 227 537 270 - contabilidade@domingossalvador.pt.
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En el caso de una disputa, el consumidor puede utilizar un Organismo de resolución alternativa de disputas:

CICAP – Tribunal Arbitral de Consumo
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