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20 mayo 2015

Autónomo: no olvides entrega del Anexo SS!

Entre los días 1 y 31 de mayo transcurre el plazo de entrega de la declaración de impuestos para los trabajadores autónomos.    Además de la declaración de Modelo 3 y otros documentos, el autónomo debe aún entregar el Anexo SS.    Según la información proporcionada por la Seguridad Social, este anexo está diseñado para: - La identificación de las entidades contratantes y obligación de aporte respectivo;  - La colección de datos adicionales relativos a la identificación, clasificación y fijación de la base contributiva de los Trabajadores Autónomos.    Pero no todos los Trabajadores Autónomos están obligados a llenarlo. Es el caso de: •    Los Abogados y procuradores que, en el ejercicio de su actividad profesional, obligatoriamente estén integrados en el marco personal del respectivo Seguro de Enfermedad;    •    Los trabajadores que ejerzan una actividad por cuenta propia temporalmente en Portugal y provén su marco de acuerdos de protección social requerida de otro país;    •    Los agricultores que reciban subsidios bajo la política agrícola común en una cantidad menor de 4 veces el valor del IAS (1,676,88 €) y no tengan ningún otro ingreso susceptible del ajuste en el esquema de los trabajadores autónomos;   •    Los titulares de derechos en las granjas o equiparado, aunque desarrollan en ellas cualquier actividad, desde que del área, tipo y organización se deban concluir que las mercancías están destinadas principalmente al consumo de sus titulares y de sus respectivos hogares y los ingresos de la actividad no superen cuatro veces el valor del IAS (1,676,88€);   •    Los propietarios de buques pesqueros y ubicación costera, que integren la lista de equipo y lleven a cabo actividad profesional en este ámbito;   •    Los recolectores de especies marinas y los pescadores atrapados;   •    Los titulares de rentas de categoría B derivados exclusivamente de la producción de electricidad a través de micro-unidades, cuando estos ingresos son excluídos de tributación en Hacienda, en las condiciones previstas en el propio sistema legal.   Ya el Cuadro 6 del Anexo  SS está destinado únicamente a la liquidación de las entidades contratantes. En este sentido debe ser completado sólo por los trabajadores independientes: a) Cuyos servicios correspondan a las actividades que requieren identificación de compradores a los efectos de la liquidación de las entidades contratantes, a saber, servicios prestados a las personas colectivas y personas con actividad empresarial; b) Sujetos pasivos de cumplir con la obligación de contribuir y tengan un ingreso anual de prestación de servicios igual o mayor a 6 veces el valor del IAS.    Deben rellenar el Anexo SS pero no necesitan rellenar el cuadro 6, los trabajadores autónomos: -    Que nunca han alcanzado ingresos superiores a 6 veces el valor del IAS (2,515,32€); -    Que están exentos de la obligación de contribuir, cuando:    a) Acumulen actividad independiente con actividad profesional en nombre de otros, y para esta última actividad les fue atribuido exención, porque están cubiertas por otro esquema de protección social obligatorio;    b) Que reciben pensiones de invalidez o vejez;    c) son al mismo tiempo los pensionistas resultantes de la verificación de riesgo, aquellos profesionales que sufran de incapacidad para trabajar igual o superior al 70%;   d) Que sean titulares de rentas de categoría B derivadas exclusivamente de la producción de electricidad através de micro-unidades, con el fin de la exclusión del régimen de Trabajadores Independientes (indicación de ingresos en el campo 407, cuadro 4).    Si usted es autónomo y tiene alguna pregunta con respecto a sus obligaciones para presentar informes, por favor contáctenos para clarificación: T. 227 537 270 ou info@domingossalvador.pt   Fuente: Seguridad Social   Créditos de imagen: freepik.com
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