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31 octubre 2018

Alojamiento Local: Concepto y Reglamentación jurídica

Esta es una información aplicable en Portugal. Concepto Estas informaciones están de acuerdo con la ley nº 62/2018 (en vigor desde 20 de noviembre). Se considera “Estabelecimientos de alojamiento local” aquellos que prestan servicios de alojamiento temporal a los turistas, mediante remuneración, y que tengan los requisitos. Sin desembargo, es prohibida la exploración como un alojamiento local, cuando los estabelecimientos cumplen requisitos para ser considerados emprendimientos turísticos. Existen 4 modalidades de estabelecimientos de Alojamiento Local: Vivienda Unidad de alojamiento es constituido por un edificio independiente, de carácter unifamiliar. Apartamento Establecimiento de Alojamiento Local en que la unidad de alojamiento es constituida por una fracción autónoma de edificio o parte de un edificio urbano susceptible de utilización independiente Establecimiento de alojamiento Establecimiento en que las unidades de alojamiento son constituidas por los cuartos, aka hostel; Cuartos Cuando los cuartos son en la residencia permanente del dueño del establecimiento de alojamiento local (máximo 9 habitaciones)   Reglamentación jurídica La figura de alojamiento local fue creada por el decreto-ley nº39/2008, de 7 de marzo, siendo que la última modificación a este régimen es la de 2018, con la ley nº62/2018, de 22 de agosto, que entra en vigor a 20 de noviembre del año corriente. La exploración del establecimiento de Alojamiento Local corresponde al ejercicio, por la persona singular o colectiva, de actividad de prestación de servicios de alojamiento. Y que se presume que se explota cuando esta propiedad está siendo objeto de publicitado, puesto a disposición o objeto de intermediación, por cualquier forma, entidad o medio. Por otro lado, se asume también la explotación cuando un inmueble está amueblado y equipado, en ésta se ofrezca además de dormida. Servicios complementarios al alojamiento en periodos inferiores a 30 días. ¿Qué cambia a las Cámaras Municipales? 1. Pasan a poder establecer áreas de contención 2. Pasan a tener la posibilidad de cancelar el registro 3. Pasan a hacer un reconocimiento del establecimiento 4. Un propietario puede apenas explorar un máximo de siete establecimientos de Alojamiento Local; 5. Pueden suspender la autorización de nuevos registros en las zonas que sé prevé que se clasifican como zonas de contención 6. A pesar de que los dueños sólo tienen que realizar una mera comunicación previa para el registro de nuevos establecimientos, las cámaras municipales pueden oponerse en un plazo de 10 días después de la presentación de la comunicación.   ¿Qué cambia a los propietarios? 1. Son obligados a tener seguro multirriesgo por daños causados en las áreas comunes del edificio; 2. Ofrecer a los huéspedes un documento con todas las normas de utilización do edificio. En caso de que exista un reglamento del condominio también deberá ser entregado. 3. Todos los propietarios de un Alojamiento Local tienen que fijar a la entrada una placa identificativa 4. Son obligados a comunicar la cesación da exploración do establecimiento, en un plazo de 10 días después de la comunicación de cesación, a través del Balcón Único Electrónico. Lo mismo plazo se aplica para comunicar el cese a las plataformas digitales. ¿Qué cambia a los condominios? 1. Posibilidad de cerrar un establecimiento de Alojamiento Local a través de una reclamación motivada a la cámara; 2. Pasan a poder fijar el pago de una contribución adicional con un límite de 30% del valor anual de la cuota respectiva.   Disposición transitoria – los establecimientos ya existentes tienen dos años para adaptarse a la presente ley. Esta es una publicación informativa y non dispensa la consulta da documentación oficial. El Gabinete de Contabilidad Domingos Salvador se ofrece para o ayudar en el cumplimento de esta obligación.      
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