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10 enero 2019

8 pasos para crear una Empresa en Portugal

El deseo de independencia, logro profesional o incluso la solución a la situación de desempleo son los principales motores que impulsan el portugués para crear su propio negocio. Si la constitución de una empresa está en sus objetivos, quédese a conocer los principales pasos en el proceso de creación de una empresa: 1º Análisis de la viabilidad del negocio Según las estadísticas, casi la mitad de las empresas creadas en Portugal no sobreviven más de dos años. Por eso, la primera preocupación del emprendedor debe ser la de analizar la viabilidad del negocio, conocer los cargos y obligaciones legales, contables y fiscales inherentes a la actividad. Para ello, debe recurrir a una empresa de contabilidad y consultoría, que apoyará la realización de un estudio de mercado, analizará y cuantificará los gastos (directos e indirectos) del proyecto, capital necesario y fuentes de inversión internas y externas, sistemas de incentivos estatales y comunitarios, entre otros. Si las perspectivas son positivas, entonces será seguro avanzar hacia la creación efectiva de la empresa 2º Elección de nombre y del Pacto Social Las firmas o denominaciones para las sociedades son aprobadas por el Registro Nacional de Personas Colectivas (RNPC), pudiendo contener una referencia de la actividad a ejercer que conste en el objeto social. La asignación del nombre es inmediata si: - Se selecciona de la lista de nombres pre-aprobados; - Se constituirá con el nombre (s) del (de los) socio (s). Si desea que su empresa tenga un nombre personalizado, deberá solicitarlo al RNPC, mediante el llenado del formulario Solicitud de Certificado de Admisibilidad de Firma o denominación que le permite la presentación de 3 propuestas de denominación. Este organismo aprobará o rechazará la (s) propuesta (s). Si la solicitud se acepta, el RNPC asigna un código de acceso al certificado de admisibilidad de forma desmaterializada, que deberá indicarse en el momento del acto de constitución de la sociedad. En caso de que se rechaza la solicitud, el solicitante deberá repetir la solicitud inicial en los diez días hábiles posteriores a la fecha de la autopuesta, sin adición de pago. 3ª Firma del pacto constitutivo de la sociedad y Registro Comercial En una Oficina Notarial, en un Conservatorio del Registro Comercial o en un Balcón Empresa en la Hora se firma el pacto constitutivo de la sociedad, emitido el código de acceso a la Tarjeta de Persona Colectiva, efectuado el registro de la sociedad y emitido el código de acceso al correspondiente certificado permanente. 4º Depósito del Capital Social El depósito del capital social podrá ser efectuado en el momento de la constitución de la empresa. En caso de que esto no ocurra, el (los) socio (s) debe (n) declarar, bajo su responsabilidad, que el mismo será depositado en efectivo en el plazo de 5 días hábiles o hasta el final del primer ejercicio económico. 5º Declaración Fiscal de Inicio de Actividad Presentación de la Declaración Fiscal de Inicio de Actividad Fiscal ante la Delegación de Hacienda en un plazo máximo de 15 días consecutivos después de la creación de la sociedad. En el caso de las sociedades comerciales, esta Declaración Fiscal deberá ser presentada con el Contabilista Certificado nombrado, que asuma la responsabilidad técnica y cumplimiento declarativo fiscal de la sociedad ante la Delegación de Hacienda. 6º Creación de Buzones Electrónicos La sociedad se encuentra legalmente obligada a crear un buzón electrónico en el Portal de Finanzas, que tendrá, simultáneamente de estar asociada a una cuenta en el Vía CTT para recibir correspondencia de la parte de la Delegación de Hacienda. 7º Inscripción en la Seguridad Social La inscripción de la sociedad en la Seguridad Social es efectuada de forma automática por transferencia electrónica de datos. Sin embargo, la sociedad tiene el deber legal de confirmar la inscripción de los miembros de los órganos sociales (Administración / Gerencia) en los 10 días hábiles siguientes, a la presentación de la Declaración Fiscal de Inicio de Actividad Fiscal, pudiendo en ese momento efectuar la solicitud de dispensa del pago de las contribuciones obligatorias para la Seguridad Social (en el caso de socios que tengan actividad profesional por cuenta ajena) 8ª Comunicación al Registro Central del Beneficiario Único Las entidades con obligación de registro comercial, después de la constitución de la sociedad, tienen hasta 30 días para comunicar electrónicamente al Instituto de los Registros y Notarios toda la información necesaria sobre la sociedad y sobre su (s) beneficiario (s) único (s) s). El presente artículo es de naturaleza general y meramente informativa, no sustituyendo de ninguna forma, asesoramiento profesional específico para cada caso concreto.
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